Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Fiduagraria Sa Encargo Fiduciario Cuenta Nacional De La Carne Y Leche Cncl Madr·Demandado Municipio De San Sebastian De Mariquita

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Contra Entidad Pública Para El Pago De Una Contribución Parafiscal-Cuota Para El Fomento Ganadero Y Lechero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de procesos ejecutivos que pretendan el pago de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mariquita, Tolima y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Ibagué.

El conflicto versa sobre el conocimiento la demanda presentada por la sociedad Fiduagraria S.A, como administradora del encargo fiduciario denominado Cuenta Nacional de la Leche y Carne -CNCL MADR-contra el municipio de Mariquita, Tolima, que pretende la ejecución de aportes parafiscales para el fomento ganadero y lechero.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de una contribución parafiscal como la cuota para el fomento ganadero y lechero, de conformidad con el primer parágrafo del artículo 106 de la Ley 1753 de 2015.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Mariquita, Tolima para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operado jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Mariquita, Tolima y el Juzgado 3 Administrativo Oral de Ibagué, Tolima, y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo número de radicado 73443-40-89-002-2018-00290 referido a la demanda ejecutiva interpuesta por Fiduagraria S.A, como administradora del CNCL MADR contra el municipio de Mariquita, Tolima, corresponde al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Mariquita, Tolima.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-501 al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Mariquita, Tolima, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3 Administrativo Oral de Ibagué y a los sujetos procesales interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.